¿En caso de rectificar en menos el F931 se ajusta automáticamente en Cuentas Tributarias o hay que pedirlo por multinota? Aclaro que aún no se pagó ninguna.
Si no se pagaron los F.931 es dificil que le acrediten algun saldo a su favor y en el momento que lo haga tendria que pagar con la DDJJ original.
El procedimiento para solicitar la convalidacion de los saldos que se generan por una rectificativa de la seguridad social a menos, estan en la RG 3093. Dentro de los 2 dias de haber presentado la rectificativa se presenta en agencia una multinota solicitando la convalidacion... >
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Un empleado, comenzó en el período de reserva de puesto por enfermedad inculpable. 1) ¿Debe pagar algún tipo de contribución patronal? y 2) ¿Cómo lo informa en el F931?
Durante la reserva de puesto no se liquida sueldo, no se hacen aportes, ni contribuciones patronales de ningun tipo. Se abona el seguro de vida. En el F931 en condicion se coloca reserva de puesto, en sueldo 0. Pero lo tiene que informar durante toda la reserva, por que la relacion laboral esta vigente y el trabajador tiene la cobertura de obra social.
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Del total de empleados de una empresa de 70 personas, a una de ellas se cometió el error de imputarle incorrectamente la Obra Social.Si en la declaración en línea se rectifica con importe 0 y se modifica por la nueva Obra Social, aparece error pues no se puede incluir importes en 0.Tampoco el sistema de declaración en línea permite rectificar solamente el CUIT en forma individual.¿Cómo se procede entonces atento que si se emite una rectificativa pisa a la original y es válida ésta última con importe 0?
En este caso se rectifica la nomina completa, cambiando el codigo de... >
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¿Cómo se compensan los saldos a favor de los meses 08 y 09 luego de hacer las rectificactivas correspondientes? ¿Puedo pagar menos en los meses 11 o 12 y poner en algún lado como pago a cuenta esos saldos a favor?
Al rectificar el F931 del mes de setiembre, en importes a ingresar coloca 0. Por ende se le genera un saldo a su favor (original abona mas que lo que le daba al rectificativa). Los saldos quedan liberados en cuentas tributarias. Cuando realice el F931 de octubre en importe a ingresar puede colocar lo que le da a pagar (monto de octubre detraido saldo de setiembre).... >
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Si por error se presento el F. 931 del mes de agosto indicando período 7-2014 , ¿cómo se soluciona este error, ya que quedaron dos presentaciones del período 7-2014 y falta la del 8-2014?
Si en lugar de presentar el mes 08/14 repitio la presentacion del mes 07/14, tiene que volver a rectificar el mes 07/14 igual que la DDJJ original y en importes a ingresar indicar "0".
Luego por el período 08/14 tiene que presentar la DDJJ original con los valores que correspondan.
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Un Consorcio perdió un juicio laboral y debe reconocer 18 años de aportes. ¿La única forma de hacerlo es presentar los 18 años de F 931 o existe alguna otra manera simplificada? ¿si es a través del 931 se pone sin obra social y sin ART?
Si tiene la manda judicial de reconocer toda la relacion de dependencia, tiene que hacer los F. 931 por los 18 años. Aunque cargue los F. 931 sin obra social y ART esta deuda es exigible.
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Cuando un contribuyente no tiene mas empleados y presenta su ddjj en cero(sin empleados)¿es necesario que posteriormente se haga la baja como empleador o solo basta con presentar las cargas sociales de ese modo en el periodo que corresponda?
Con presentar el F. 931 sin empleador el primer mes que no tiene trabajadores en relación de dependencia es suficiente.
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Al querer dar el alta en Mi Simplificación (ahora simplificación Registral), el sistema online solo me permite ingreasar Modalidad de Contrato 099 pero no me deja ingresar 15 en Actividad, ya que el sistema solamente me trae el de la actividad principal de la empresa en ese item (523912). ¿Donde se carga el código 15? porque no hay otro item que sea de "Actividad" y me tome el 15?
El alta es con la modalidad de contratación 99. Cuando hace el F931, ahí cambia el código de actividad a 15. >
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Se ingresa con CUIT y clave a través de la pagina de Afip, en Declaración en Linea, va ha datos del empleador, riesgos del trabajo, ahí tilda corresponde LRT, y carga los valores. Luego se dirige a cargar una DDJJ con nomina y ahí verifica que los valores que aparecen cargados coincida con los nuevos. >
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Por una verificación del Ministerio de Trabajo hubo que dar el alta temprana a un empleado desde febrero 2013. Se presentó plan de facilidades por las cargas sociales correspondientes a los períodos transcurridos. ¿Es necesario además rectificar los formularios de SUSS de dichos periódos incorporando a este empleado?
Tiene que presentar todas las DDJJ F931 rectificativas por los meses que registro. >
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¿Qué procedimiento hay que seguir para el caso de que un contribuyente abono dos veces el F. 931 de un mismo mes?
Se le tienen que generar los saldos a favor en el sistema cuentas tributarias y luego reimputar los excedentes a otras obligaciones. >
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Para un empleado discapacitado (Sind. de Down) que fue tomado con modalidad 30 ¿tambien tiene cambio de codigos transcurridos 12 meses y 24 meses?
Para los 3 primeros meses, se utiliza el código 30 y luego se modifica al código 31, y sigue con la misma reducción en las cargas sociales.
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¿Cuáles son los casos puntuales en los cuales se puede rectificar por novedad el F.931?
La rectificativa por novedad solo se puede hacer por aplicativo Sicoss, no es factible por Declaración en Linea.
Esta alternativa permite que, en ciertos casos, la rectificativa contemple únicamente las situaciones que sufren modificaciones respecto de la declaración original.
Resulta factible realizar rectificativas por novedad en los siguientes supuestos:
- Alta de CUIL no incluido en la DDJJ original.
- Baja de CUIL, consignado en la DDJJ original
- Modificación de datos... >
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El único empleado de una firma renunció el 22 de noviembre de 2012, al hacerlo se presento una declaracion jurada F. 931 sin nómina ¿cuántas más debe presentar o con una alcanza?
Si el único empleado renunció el 22/11/2012, la ddjj del mes de noviembre se presenta con nómina y la del mes de diciembre de 2012 se presenta "Sin Empleados". Luego no se deben presentar más F. 931 hasta que el empleador vuelva a tener empleados. >
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Al querer rectificar un periodo en el 931 de una empresa por haber omitido tomar las retenciones que le efectuan para que impacte en la declaracion jurada, aparentemente no lo permite efectuar, ya que no se despliega esta posibilidad. ¿Existe algun otro mecanismo alternativo para efectuar dicha rectificativa, y como debería proceder?
Al rectificar el F. 931 por su declaración on line, el sistema no permite cargar las retenciones en la d rectificativa, debiendo cargarlas en la ddjj original del próximo mes. >
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¿Cómo se rectifican las declaraciones juradas del SUSS (F. 931) respecto de un número de CUIL de un empleado mal cargado en el aplicativo?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1915, en el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario Nº 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación... >
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¿Cuál es el procedimiento para hacer una declaración jurada rectificativa de cargas sociales en Su Declaración sin tener que volver a cargar la información de la declaración jurada original?
Al ingresar al Sistema Su declaración Online, y coloca el mes y año, el sistema le trae la información que tiene en su base, como rectificativa. Luego modificara la información, siguiendo con le procedimiento habitual. >
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Cuando un contribuyente queda sin personal ¿debe presentar indefectiblemente todos los meses el F. 931 por su declaracion on line?
La obligación del empleador que no tiene personal, es presentar el F.931 sin personal, el primer mes que no tiene empleados, después no lo tiene que volver a presentar. >
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Tenemos que presentar el formulario 399 para la reimputación de un pago de cargas sociales, ¿corresponde presentar un formulario por cada uno de los conceptos (Contribuciones Seguridad Social, Aportes Seguridad Social, etc), detallando cada uno en el campo "IMPUESTO" del formulario mencionado?
Desde la emisión de la Resolución General N° 3093 se modifico el tratamiento de los saldos a favor generados por la presentación de DDJJ rectificativas, dentro de las 48 horas de presentada la DDJJ Rectificativa tiene que presentar en A.F.I.P. una multinota solicitando la... >
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Un contribuyente abonó de más por un error en la declaración jurada de aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) de sumas remunerativas. ¿Los importes abonados de más como se pueden imputar a períodos futuros?
El empleador deberá presenta una declaración jurada (F. 931) rectificativa con las sumas correctas, consignado en importes a ingresar 0. Luego, se debe presentar en agencia un F. 399, para que le reimputen a la declaración jurada que decida los saldos a favor generados en la declaración jurada rectificativa. >
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¿A partir de cuándo es obligatoria la presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones del contribuyente en general (F. 931) por internet?
La obligación de presentar las declaraciones juradas F. 931 mediante transferencia electrónica de datos fue gradual, siendo obligatoria a partir de junio de 2006 para todos los empleadores. >
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¿Si un empleador tiene 10 empleados, está obligado a utilizar el sistema Su Declaración on line?
El sistema Su Declaración On Line es obligatorio para los empleadores que tengan hasta 10 trabajadores, inclusive, a partir de junio de 2010.
No están obligados quienes tengan más de 11 trabajadores. >
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¿Está vigente la Instrucción General Nº 6/2007? ¿Se puede utilizar la misma para abonar una multa reducida como consecuencia de la presentación fuera de término del F. 931 (seguridad social)?
La Instrucción General Nº 6/2007 continúa vigente. El sistema especial de reducción de multas previsto en dicha norma es de aplicación a la falta de presentación de declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social. De tratarse de la primera infracción la multa para las personas físicas se reduce a $ 20.
Se puede hacer uso de esta instrucción siempre que se cumplan... >
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¿Por la falta de presentación de declaración jurada del Sicoss (F. 931) intimada y pagada antes de los 15 días de la intimación corresponde la reducción del 50% de la multa por falta de presentación?
De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación, el infractor paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada omitida, la multa automática por falta de presentación de declaración jurada de $ 200 o de $ 400 (según se trate de persona física o jurídica,... >
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